Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo I, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los apartados 2 y 3 de su artículo 28.

2. Asimismo, el presente real decreto establece las disposiciones a las que habrán de ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión a los destinatarios últimos de subvenciones para actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, en ejecución de su respectivo programa de ayudas.

3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO – Edificios).

Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID #240 de la inversión C15.I4, relativo a la finalización en 13.600 edificios, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.

De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.

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